Registro Estatal de Regulaciones



Ficha de la Regulación
  
Ley que crea la Escuela Normal Superior de Querétaro

  
Ley Estatal

  
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga"

  
09 de Septiembre de 1976

  
Vigente

  
Sin actualización a la normatividad

  
Poder Legislativo

  
Educación y cultura
  
Escuela Normal Superior de Querétaro


  
Educación


  
Poder Ejecutivo


  

I. Formar profesionales técnico pedagógico, identificados con aspiraciones de nuestro pueblo e inspirados en la doctrina social humanitaria de la Revolución Mexicana; II. Preparar para la docencia, maestros técnicos de la educación e investigadores científicos pedagógicos que satisfagan progresivamente las necesidades de Especialistas del Sistema Educación Nacional; III. Preparar maestros para las tareas de investigación, orientación, supervisión y dirección que se requieren para realizar eficazmente las funciones superiores de la organización y administración técnica de la educación nacional; IV. Ofrecer posibilidades de mejoramiento a los maestros en servicio, en los diversos grados de la enseñanza y en relación con su propia esfera de acción; V. Actuar como institución orientadora de la educación nacional, sirviendo de laboratorio de investigación y de centro de experimentación y de difusión de doctrinas, problemas, métodos pedagógicos y procedimientos de organización, supervisión y apreciación de resultados, relativos a los diversos grados y aspectos de la enseñanza en el País; VI. Contribuir al progreso general del País, vinculando los intereses técnicos profesionales de los maestros que prepare con los problemas económicos, sociales, políticos y culturales, con los cuales el Estado tenga que enfrentarse; VII. Organizar las especialidades, los cursos de mejoramiento profesional, los cursos de complementación pedagógica y las instituciones de investigación, experimentación y difusión necesaria para la realización de los fines anteriores; VIII. Impartir cursos ordinarios anuales y semestrales de mejoramiento profesional e intensivos de complementación pedagógica según corresponda, para: a) Especialización de maestros normalistas, bachilleres y profesionales, con honorarios matutinos y vespertinos; b) Especialización de maestros normalistas, bachilleres y profesionales, con horarios diante guiones didácticos, durante el transcurso de cada año escolar, mediante cursos orales que se impartirán los meses de julio y agosto y las prácticas correspondientes; c) El mejoramiento profesional de maestros en servicio que no hayan realizado los estudios pedagógicos correspondientes a su ejercicio docente. IX. Incorporar a su estructura técnica y administrativa las modalidades y transformaciones que impongan las necesidades educativas estatales y nacionales derivadas de la evolución social.



  


  
Sin inspectores asociados


  
No aplica

  
Estado de Querétaro